TESTIGOS EN MATERIA PENAL.-
No puede tener el carácter de testigo, aquel de quien hay la posibilidad de que haya sido precisamente el responsable del delito por el que se formó el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908090-401cdede/testigos-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6182/50.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-24 de noviembre de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, página 3202, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.- (3139)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis