TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
No puede tener el carácter de testigo, aquel de quien hay la posibilidad de que haya sido precisamente el responsable del delito por el que se formó el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805167-36e46b1e/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6182/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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