TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL (TRABAJADORES DEL OFENDIDO).
La circunstancia de que los testigos de cargo son personas que trabajan al servicio de la denunciante, no basta para estimar que por sí sola, demuestra que los testigos de que se trata han declarado falsamente, sobre todo, si precisamente por razón de las labores que desempeñaban al servicio de la denunciante, estuvieron en aptitud de darse cuenta, por sí mismos, de los hechos que relatan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299605-2600add3/testigos-de-cargo-en-el-proceso-penal-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10195/49. Hernández Hernández Pablo. 28 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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