TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
La circunstancia de ser empleados de la ofendida, por sí sola, no es suficiente para negarles valor probatorio a los testigos, si precisamente por razón de los cargos que desempeñaban tales empleados, estuvieron en aptitud de darse cuenta de la forma en que se perpetró el delito, observándose uniformidad y concordancia en los testimonios de los empleados de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805172-ff05607d/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3719/49. Hernández Castro Gildardo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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