TESTIGOS EN MATERIA PENAL (EMPLEADOS DEL DENUNCIANTE).
El hecho de que sean empleados de la institución denunciante dos de los testigos de cargo, no es por sí mismo motivo para estimar inválidos sus testimonios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294997-dbbc7445/testigos-en-materia-penal-empleados-del-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2298/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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