TESTIGOS QUE SON EMPLEADOS DEL DEMANDADO.
La circunstancia de que los testigos sean empleados del demandado, no es suficiente por sí sola para invalidar sus dichos, ya que tal hecho en manera alguna puede fundar su tacha, y , por el contrario, ello explica por que pudieron haber presenciado hechos ocurridos en el centro del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802249-36a4e45f/testigos-que-son-empleados-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5219/54. Jesús Poveda. 19 de febrero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 1556/57. Ascención Martínez Gris. 17 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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