Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIDADES, LEGITIMIDAD DE LAS, EN EL AMPARO NO DEBE JUZGARSE DE ELLA SINO SOLO DE SU COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2190

En el juicio de amparo no debe juzgarse sobre la ilegalidad de la autoridad, sino solamente sobre su competencia, porque si se empieza por declarar que una autoridad no tiene el carácter que se atribuye, el juicio resultaría notoriamente improcedente, de acuerdo con el artículo 103 constitucional, conforme al cual, los tribunales de la Federación sólo pueden resolver controversias suscitadas por leyes o actos de autoridad. Sostener que el artículo 16 constitucional prejuzga la cuestión de ilegitimidad de las autoridades, llevaría al ataque de la soberanía de los Estados, sin fundamento constitucional y por medio de la decisión de un poder, como el judicial, que carece de facultades y a quien se constituiría en árbitro de la existencia de los otros poderes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298864-5a1e97bb/autoridades-legitimidad-de-las-en-el-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2947/48. Olvera Enrique. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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