Corpus
Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA DE ORIGEN.

Clave: 291 · Registro digital (IUS): 394247 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 195

La Corte ha sostenido el criterio de que la autoridad judicial no debe intervenir para resolver cuestiones políticas que incumben, constitucionalmente, a otros poderes; en el amparo no debe juzgarse sobre la ilegalidad de la autoridad, sino simplemente sobre su competencia; pues si se declara que una autoridad señalada como responsable propiamente no era autoridad, el amparo resultaría notoriamente improcedente. Sostener que el artículo 16 de la Constitución prejuzga la cuestión de legitimidad de las autoridades, llevaría a atacar la soberanía de los Estados, sin fundamento constitucional y por medio de decisiones de un poder que, como el judicial, carece de facultades para ello, convirtiéndose en árbitro de la existencia de poderes que deben ser independientes de él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394247-a6c7783c/incompetencia-de-origen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 799/19. Gamboa Moreno Manuel y Eduardo. 10 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Amparo civil directo 3-G/20. Quintero Rafael R. 28 de enero de 1929. Cinco votos. Amparo civil en revisión 426/21. Villicaña María Guadalupe. 6 de febrero de 1929. Cinco votos. Amparo civil en revisión 102/21. Zafra Cosme A. 11 de febrero de 1929. Cinco votos. Amparo civil en revisión 1892/28. Mena José. 17 de diciembre de 1929. Cinco votos.

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