Corpus
Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA DE ORIGEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 535

La incompetencia de origen no debe ser materia de estimación por parte de la Corte, porque las autoridades de facto, en relación con el derecho público constitucional, tienen fuerza suficiente para dirimir, dentro de un régimen meramente interno, las controversias de carácter civil; y en el amparo no debe juzgarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de las autoridades, por lo que toca a su nombramiento, pues entonces los Estados dejarían de ser soberanos, desde el momento en que la Corte pudiera ingerirse en su régimen interior, para decidir cuáles autoridades son legítimas y cuáles no.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365658-c3e26703/incompetencia-de-origen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 426/21. Villicaña María Guadalupe. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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