INCOMPETENCIA DE ORIGEN.
La incompetencia de origen no debe ser materia de estimación por parte de la Corte, porque las autoridades de facto, en relación con el derecho público constitucional, tienen fuerza suficiente para dirimir, dentro de un régimen meramente interno, las controversias de carácter civil; y en el amparo no debe juzgarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de las autoridades, por lo que toca a su nombramiento, pues entonces los Estados dejarían de ser soberanos, desde el momento en que la Corte pudiera ingerirse en su régimen interior, para decidir cuáles autoridades son legítimas y cuáles no.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365658-c3e26703/incompetencia-de-origen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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