INCOMPETENCIA DE ORIGEN.
La incompetencia de origen no puede ser materia de estudio por parte de las autoridades judiciales del orden federal, al fallar en amparo, pues para éste sólo es suficiente la existencia del acto reclamado, probado el cual, debe examinarse si es o no, constitucional, sin entrar al examen del origen de las autoridades de quienes el acto emanó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365679-2e68e47b/incompetencia-de-origen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 102/21. Zafra Cosme A. 11 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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