INCOMPETENCIA DE ORIGEN.
No cae bajo la jurisdicción de los tribunales federales, en la vía de amparo, ya que no es esa competencia a la que se refiere el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288405-89fdcb1c/incompetencia-de-origen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gual Vidal Juan. 20 septiembre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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