COMPETENCIAS CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIONAL.
No violan el artículo 16 de la Constitución los actos de una autoridad judicial que, teniendo competencia constitucional, se avoca el conocimiento de un asunto para el cual carece de competencia jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291027-eb2b8091/competencias-constitucional-y-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pineda Guadalupe y coagraviados. 23 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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