COMPETENCIA.
La que garantiza el artículo 16 de la Constitución, es la constitucional y no la jurisdiccional, que se ventila y resuelve por los medios que establecen las leyes del orden común, y ante los tribunales de ese fuero, mas no ante la Justicia Federal y en juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285855-4ce33e8f/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. García de Rugerio Epifania. 25 de noviembre de 1930. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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