COMPETENCIA.
La competencia que garantiza el artículo 16 de la Constitución, no es la jurisdiccional, que debe decidirse de acuerdo con las disposiciones de la ley respectiva, sino la atribuída a cada uno de los tres poderes, por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, y ésta es la única que puede ser reclamada en la vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811216-502a09f3/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Martínez Arauna Francisco. 10 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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