COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
La falta de competencia jurisdiccional no puede ser reclamada por medio del amparo, pues la competencia de que trata el artículo 16 de la Carta Magna, es la competencia constitucional, única que puede ser reclamada por medio del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288306-d729b1bb/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mayorga Mariano A. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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