COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.
La garantizada por el artículo 16 constitucional, consiste, tratándose de órdenes de aprehensión, en que la autoridad que las libra, esté facultada por la ley, para proceder de esa manera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290505-39f42010/competencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Blhum Jorge Guillermo. 11 de septiembre de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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