ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional no menciona, entre los requisitos para que se dicte la orden de aprehensión, que la autoridad que la ordena sea competente, sino sólo que sea judicial, sin perjuicio, naturalmente, de que durante el curso de la averiguación se promueva lo que se estime pertinente respecto a la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314349-b4430b09/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3983/29. Calderón Pedro. 27 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIX, página 2733, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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