ORDEN DE APREHENSION, COMPETENCIA DEL JUEZ QUE LA DICTA.
El artículo 16 constitucional sólo requiere, para el libramiento de una orden de aprehensión o detención, como requisito primordial, que provenga de autoridad judicial, sin que determine que esta sea competente para conocer o no, de la causa que se instruya en contra de un indiciado por cierta fracción penal, ya que en el curso de la averiguación y dentro de las setenta y dos horas siguientes para resolver sobre la situación jurídica del procesado, será cuando posiblemente, pueda clasificarse el hecho delictuoso atribuido a ese acusado y, consiguientemente, la competencia de la autoridad judicial que haya decretado su aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300282-f3723dfa/orden-de-aprehension-competencia-del-juez-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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