COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
El artículo 16 de la Constitución, al prevenir que ninguna orden de aprehensión puede ser dictada sino por la autoridad judicial, no quiso referirse a la competencia jurisdiccionalmente, puesto que ni siquiera empleó el vocablo "competente".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315576-9ffa646f/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3439/27. Afif Amado E. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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