COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Aun cuando se llegare a declarar la incompetencia de un Juez Federal para conocer del proceso, sus actos no serían violatorios de garantías, si inicialmente ha tenido esa competencia, conforme al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303684-36657d8f/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1669/46. Castro Alvarado Manuel. 31 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIAS CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis