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ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO EL INFORME ES DEFICIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 199

Si proviene la orden de aprehensión reclamada de una autoridad judicial competente, en sí misma no es violatoria de garantías y en tal virtud, queda a cargo de los quejosos la prueba de la inconstitucionalidad de esa orden; y si éstos no rindieron ninguna prueba para justificar que contrariaba los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, se llega a la conclusión de que fue legal esa orden de captura. La circunstancia de que el Juez responsable no hubiera acompañado a su informe copia certificada de todas las constancias necesarias para apoyarlo, no significa que por tal motivo la repetida orden sea infractora de las garantías individuales de los quejosos, quienes estuvieron en la posibilidad de rendir las pruebas conducentes para demostrar su inconstitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298908-5d2daba5/orden-de-aprehension-constitucionalidad-de-la-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5760/50. Saucedo Hexiquio y coagraviados. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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