ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO NO HAY INFORME JUSTIFICADO.
Si el acto debe presumirse cierto por falta de informe justificado, aunque se trate de una orden de aprehensión dictada por un juez de lo penal, a solicitud del agente del ministerio público, debe tenerse en cuenta que si no haya un solo elemento en las constancias del expediente que venga a demostrar que hubo motivo legal para dictar esa orden en los términos exigidos por el artículo 16 de la constitución política de la república, no puede sostenerse que tal acto no viole, en perjuicio del quejoso, las garantías constitucionales que invoca en su demanda. exigir del propio quejoso, que demuestre su inocencia, en los hechos criminales que se le imputan, es exigirle que rinda una prueba negativa imposible, de esto se desprende que procede conceder el amparo de la justicia federal contra esa orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302674-dc264ec5/orden-de-aprehension-constitucionalidad-de-la-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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