FRAUDE, DELITO DE (ARRENDAMIENTO DE COSA AJENA).
Si el recurrente dio un terreno en arrendamiento al denunciante, careciendo de derecho para concretar ese arrendamiento y habiendo obtenido un lucro, consistente en la recepción de una suma de dinero, mediante el engaño de que se valió al ostentarse como adquirente de dicho precio, de ello resulta como consecuencia que se acreditó plenamente el cuerpo del delito de fraude, así como la presunta responsabilidad del recurrente en esa infracción, la cual fue perpetrada en perjuicio del arrendatario; y la circunstancia de que el denunciante estuviera en posesión del predio desde antes de que se lo diera en arrendamiento el acusado es inoperante para el efecto de la integración del delito de fraude, ya que no desvirtúa ni contraría las razones antes aducidas para estimar demostrados el cuerpo de ese delito y la presunta responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298951-fe3be7d2/fraude-delito-de-arrendamiento-de-cosa-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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