CONFRONTACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
El agente del Ministerio Público no practicó legalmente diligencia de confrontación de los acusados, si no levantó acta alguna con ese fin, y en todo caso, la confrontación a que se contraen los artículos 185 a 187 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, tienen su aplicación por parte de las autoridades judiciales cuando ordenan, a pedimento del Ministerio Público, de la defensa o de los acusados, esa diligencia de confrontación en rueda de presos, lo que no aconteció, si ilegal confrontación se atribuye el Ministerio Público en la averiguación previa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298998-81e5571e/confrontacion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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