COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si el quejoso participó en el delito, no precisamente infiriendo lesiones sino sujetando a la víctima para que su coacusado le diera muerte, de ello se infiere claramente que incurrió en responsabilidad como copartícipe, en los términos del artículo 10 del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299014-4dacc607/coparticipacion-delictuosa-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5618/50. García de la Torre Santos. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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