ROBO CALIFICADO, ACUMULACION IMPROCEDENTE EN CASO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Los artículos 48 y 39 del Código Penal, aplicable regulan los casos de acumulación por pluralidad de hechos delictuosos y de acumulación ideal, que son cuestiones por completo ajenas a la especie delictuosa que, por sus elementos materiales, constituye típicamente un robo, cuya sanción se enmarca dentro de lo que estatuye el artículo 332 del Código Penal a comento, al sancionar los robos que no exceden de dos mil pesos, sanción que se encuentra agravada por el artículo 344 de la propia ley, cuya fracción I establece, en concordancia con el artículo 332, que además de la pena que éste señala, debe aplicarse de tres a ocho años de prisión, cuando el robo se comete en campo abierto o apoderándose de una o más bestias de carga, de tiro o de silla o de una o más cabezas de ganado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299029-beeb2469/robo-calificado-acumulacion-improcedente-en-caso-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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