ROBO. ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el acusado cometió solamente dos robos en actos distintos, uno de cierta cantidad y otro de otra mayor, de acuerdo con la regla de acumulación del artículo 80 del Código de Defensa Social, debe aplicarse la pena fijada en la fracción II del artículo 352, pudiendo aumentarse con la prevista en la fracción I del mismo precepto, sumándose la que corresponda por la calificativa que concurrió, la cual señala el párrafo décimo del artículo 361 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261331-0f58c452/robo-acumulacion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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