ROBO, PENA APLICABLE AL (ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el agente del Ministerio Público solicitó para el acusado la pena a que se refieren los artículos 352, fracción II, y 361, fracción I, de la ley sustantiva aplicable, en tales condiciones, el Juez sentenciador rebasó los términos de la acusación del Ministerio Público, al aplicar el artículo 352, fracción III, dejando de aplicar el artículo 351, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado; por lo que, supliendo la deficiencia de la queja, se debe conceder el amparo para el único efecto de que la autoridad responsable individualice la pena que le corresponde, de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264292-66e06a49/robo-pena-aplicable-al-acusacion-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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