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Modo: Corpus Pro

FALSEDAD EN INFORMES EN EL AMPARO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2068

El artículo 247 del Código Penal Federal decía: "Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos.. V. Al que en juicio de amparo rinde informes como autoridad responsable, en los que (afirmare) una falsedad o negare la verdad, en todo o en parte". En realidad esta disposición hacía una inútil repetición de la figura típica delictiva creada por el artículo 204 de la Ley de Amparo, el cual remitía al 247 para los efectos de la sanción, quizás, comprendiendo el legislador tal inutilidad, en formar de 31 de diciembre de 1945, al modificar todo el artículo suprimió la fracción V. Ahora bien, la rendición de informes falsos por la autoridad responsable, en el juicio de amparo, se encuentra tipificada como delictuosa en el artículo 204 de la Ley de Amparo. Su repetición o la supresión de tal repetición en disposición diversa, no afecta en lo más mínimo la tipicidad delictiva que estatuye. Por otra parte, la sanción penal de tal delito está remitida al Código Penal. La supresión de la fracción V del artículo 247 del Código Penal, a la cual se refiere el artículo 204, no implica tan siquiera la falta de sanción penal para el tipo delictivo que crea la última disposición, porque como ya se ha visto, la sanción está referida en la cabeza del artículo y no precisamente en la fracción actualmente suprimida. Tan solo faltaría la sanción, si todo el artículo fuera derogado, lo cual no ocurre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299102-1eeb6e49/falsedad-en-informes-en-el-amparo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3122/49. Medina Mayorga Jesús. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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