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FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, PENA DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 235

El artículo 247 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, al establecer la sanción del delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, expresa que se impondrán de dos meses a dos años y multa de diez a mil pesos, en los casos que muera, y si bien es cierto que se omitió en dicho artículo la palabra prisión, eso no puede establecer que las infracciones comprendidas en el propio precepto legal, se encuentren exceptuadas de pena corporal, ya que la interpretación lógica y jurídica de aquella disposición, es que la autoridad juzgadora, haciendo uso del arbitrio que la ley le concede, puede imponer a los reos una pena de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311486-caeb7a98/falsedad-en-declaraciones-judiciales-y-en-informes-dados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1428/36. Baltazar Ramos Pedro. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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