FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.
No es verdad que el delito de falsedad en declaraciones judiciales no deba sancionarse con pena corporal, por ser omiso el artículo 247 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, pues el precepto de referencia dispone que se apliquen de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos a quien incurra en tal delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302601-9d60505b/falsedad-en-declaraciones-judiciales-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6107/44. Sánchez Rodríguez Néstor. 18 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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