FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.
De acuerdo con el artículo 247, fracción II, del Código Penal, sólo se comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales, cuando el llamado a declarar como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho materia de la averiguación, de manera que las manifestaciones producidas por el quejoso en sus declaraciones, no tienen relación inmediata y directa con el hecho materia de la averiguación, no pueden estimarse como constitutivas del delito de falsedad en declaraciones judiciales, por más que objetivamente revistan las características que tal infracción penal cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297598-49404733/falsedad-en-declaraciones-judiciales-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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