ORDEN DE APREHENSION.
Apareciendo en autos comprobado un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal, y declaración de dos personas que imputan responsabilidad a los quejosos en ese hecho antijurídico, es indudable que la orden de aprehensión que combaten los quejosos está ajustada a derecho, pues tales declaraciones sería necesario apreciarlas, para fundar el auto de formal prisión o para condenar en definitiva, pero no para dictar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299108-0d0d3764/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2092/47. Domínguez Adolfo y coagraviados. 14 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 137, como tesis relacionada con la jurisprudencia 87.
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (930)
- ORDEN DE APREHENSION. (V.2o. J/78)
- ORDEN DE APREHENSION AJUSTADA A DERECHO. (VI.2o. J/232)
- ORDEN DE APREHENSIÓN-[TESIS HISTÓRICA].- (136 (H))
- ORDEN DE APREHENSIÓN, LEGALIDAD DE LA.- (5097)
- ORDEN DE APREHENSION, LEGALIDAD DE LA. (VI.1o.41 P)
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