SITUACION JURIDICA DEL REO.
Con anterioridad al auto de formal prisión, el inculpado tiene el carácter de indiciado, antes y después de ser detenido por virtud de una orden de aprehensión, pero con posterioridad al auto de formal prisión, dicho inculpado adquiere el carácter de procesado, el cual concluye en el momento en que se pronuncia la resolución que pone fin a la instancia, pues a partir de entonces adquiere el carácter de sentenciado. Las situaciones de indiciado, procesado y sentenciado son jurídicamente distintas, pues cada una de ellas requiere condiciones legales diversas, puesto que para la primera es suficiente con que existan indicios de responsabilidad, para la segunda, la plena comprobación del cuerpo del delito o indicios de responsabilidad, y para la tercera, que es posterior al auto de formal prisión, la plena comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad del procesado. En consecuencia, cuando con posterioridad al amparo que se solicita contra la orden de aprehensión se dicta auto de formal prisión, cambia la situación jurídica del inculpado y es indebido pretender que se examine después del auto de prisión preventiva, si en el momento de librarse la orden de aprehensión, existían o no indicios de responsabilidad ya que en el supuesto de que no los haya habido y de que, como corolario, dicha orden fuera violatoria de garantías, durante el término de setenta y dos horas pudieron haberse recabado indicios suficientes de responsabilidad del inculpado para que, unidos a la plena comprobación del cuerpo del delito, permitieran dictar un auto de formal prisión con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Federal, a pesar de que la orden de aprehensión no reuniera, al librarse, las condiciones del artículo 16 del mismo ordenamiento, pues dictado el auto de formal prisión, ya pasó la oportunidad legal para estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto precedente como lo es la orden de aprehensión de suerte que en ese caso, las posibles violaciones de garantías cometidas en dicha orden deben considerarse irreparablemente consumadas, sin perjuicio de que pueda examinarse, en el amparo contra la formal prisión, si ésta satisface o no las exigencias constitucionales necesarias. Pretender que la situación jurídica del reo es la misma, de acuerdo, desde la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público hasta que se dicta sentencia definitiva en el proceso, es desconocer los principios antes asentados y dejar totalmente sin aplicación la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues conforme tal interpretación de esa disposición, nunca habría cambio de situación jurídica durante el proceso, sin que obste para ello la alusión que se haga a diversos actos procesales, como poner la causa a la vista de las partes para ofrecer pruebas, celebrar la vista y citar para sentencia, pues éstos son trámites procesales que ninguna influencia tienen la situación jurídica del inculpado y, por lo tanto, no habría por qué estimar que había cambiado la situación jurídica del propio inculpado al realizarse cada uno de esos trámites.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299329-2a52037a/situacion-juridica-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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