DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE RATIFICACION DE LA.
Si el Juez de Distrito del conocimiento, al admitir la demanda, dispuso que se obtuviera la ratificación de la misma por el directamente agraviado, lo cual no se hizo durante toda la tramitación de la primera instancia del juicio, pues no se dictó ninguna providencia ulterior para ello, a pesar de que en un principio, según la demanda inicial, el directamente agraviado se encontraba detenido en la Penitenciaria del Distrito Federal y tres días después de la presentación de la demanda, fue trasladado a la Colonia Penal de las Islas Marías, según el informe justificado que rindió el Secretario General de la Penitenciaria del Distrito, y como por otra parte, no puede estimarse como una ratificación de la demanda de amparo por parte del directamente agraviado, el hecho de que obre agregado a los autos un escrito en el que se asientan algunas protestas por el procedimiento seguido por las autoridades responsables si, en primer lugar, no hay constancia alguna de que en efecto ese escrito provenga del directamente agraviado y, en segundo, nada dice acerca de si ratifica o no la demanda de amparo; por todo ello, y con apoyo en el artículo 17 de La Ley de Amparo, debe declararse insubsistente la sentencia del Juez de Distrito y mandarse reponer el procedimiento para que se cumplan las exigencias de esa disposición, a fin de requerir al quejoso, directamente o por conducto de la autoridad que se comisione para ello, para que diga si ratifica o no la demanda de garantías formulada en su nombre y, después de ello, se proceda en los términos que señala el mencionado artículo 17, o, en su caso, de conformidad con el artículo 18 de La Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299473-8977fdf4/demanda-de-amparo-falta-de-ratificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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