CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
Aun en el supuesto de que haya un cambio en la clasificación legal de los hechos criminosos, llevado a cabo por la autoridad judicial, tal proceder no agravia al acusado, por cuanto que no determina en él indefensión, si los hechos criminosos que se consideran en el fallo combatido, son los mismos que fueron materia del proceso que se les instruyó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299478-5d5f1d75/clasificacion-del-delito-cambio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9103/49. Trejo Parra Lorenzo. 24 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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