CLASIFIACION LEGAL DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
La clasificación legal de un hecho delictuoso sólo puede cambiarse por el Ministerio Público, en el acto de formular conclusiones en contra del acusado, pudiendo condenársele o absolvérsele de acuerdo con la nueva clasificación, si se trata de los mismos hechos, conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si, pues, se cambia tal clasificación (de abuso de confianza a peculado), dentro del periodo de instrucción de un proceso, al pasar del conocimiento de las autoridades judiciales del fuero común a la del fuero federal, por el Juez de Distrito que debe seguir conociendo del mismo, la providencia relativa es violatoria de garantías en perjuicio del acusado, y debe concedérsele el amparo para que se continúe el procedimiento de acuerdo con el primitivo auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813653-bbfc862e/clasifiacion-legal-del-delito-cambio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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