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CLASIFIACION LEGAL DEL DELITO, CAMBIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 52

La clasificación legal de un hecho delictuoso sólo puede cambiarse por el Ministerio Público, en el acto de formular conclusiones en contra del acusado, pudiendo condenársele o absolvérsele de acuerdo con la nueva clasificación, si se trata de los mismos hechos, conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si, pues, se cambia tal clasificación (de abuso de confianza a peculado), dentro del periodo de instrucción de un proceso, al pasar del conocimiento de las autoridades judiciales del fuero común a la del fuero federal, por el Juez de Distrito que debe seguir conociendo del mismo, la providencia relativa es violatoria de garantías en perjuicio del acusado, y debe concedérsele el amparo para que se continúe el procedimiento de acuerdo con el primitivo auto de formal prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813653-bbfc862e/clasifiacion-legal-del-delito-cambio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 5287/41. Carlos M. Rennow Hay. 30 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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