FRAUDE, DELITO DE.
Si el fraude asume el carácter de delito progresivo, por cuanto que es derivativo, como finalidad, de la falsificación de un documento, inexistente ésta, fenece aquél, ya que el aprovechamiento del error se derivaría del hecho de autorizar, para enriquecerse indebidamente, el documento objetado de falso, ignorado esto por la querellante; así, insubsistente la demostración jurídica de la falsificación, el valerse de tal documento para adquirir la propiedad y posesión de un predio, no es fraudulento, porque está subordinada su configuración a la prueba del antecedente delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299612-42800ba2/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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