FRAUDE, DELITO DE.
Para la integración de un delito de fraude, basta con que se demuestre que a consecuencia de un engaño o del aprovechamiento de un error, el inculpado se hizo ilícitamente de alguna cosa u obtuvo algún lucro indebido, independientemente de que en el proceso llegue a acreditarse, o no cuál, fue la persona o las personas que directamente resintieron el perjuicio patrimonial derivado del fraude, si cualquiera que sea el perjudicado, es indudable el daño patrimonial que ocasionó el acusado mediante esos actos fraudulentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298677-1d8c0d72/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.
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