FRAUDE, DELITO DE.
El fraude específico se integra, primero, por el engaño o el aprovechamiento de un error; segundo, porque el sujeto activo se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido; y tercero, porque exista entre los dos elementos materiales, una relación de causalidad, de tal manera que el defraudador se haga ilícitamente de algo u obtenga un lucro indebido, como consecuencia de la conducta falaz seguida por él, o del aprovechamiento del error de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303732-7a9fa9b5/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6156/46. Campos Martínez Miguel. 13 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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