FRAUDE, DELITO DE.
No es necesario, para que se configure el delito de fraude, que el engaño se haga directamente al ofendido, pues tal delito puede existir aun en el caso de que no llegue a acreditarse cuál fue la persona o personas que directamente resintieron el perjuicio patrimonial derivado del fraude, lo que indica que es la actitud antijurídica del agente la que da fisonomía al delito de fraude, independientemente de que el engaño se haya cometido con persona ajena al ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384570-aa113bee/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2488/50. Bello de Ruiz Rosa. 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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