FRAUDE, DELITO DE.
Los actos en que se basa la acusación, no pueden constituir el delito de fraude, si el acusador no indica circunstancia alguna, ni siquiera imputa al acusado hecho alguno, que demuestra que lo engañó para inducirlo a concertar el contrato a que se refiere; o que se aprovechó de algún error en que podría encontrarse, para explotarlo con tal fin o que, de alguna manera, fuera de la simple falta de cumplimiento de lo estipulado, dicho acusado se hubiese hecho ilícitamente de alguna cosa o hubiese alcanzado un lucro indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305181-2eb8801f/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 335/45. González Rómulo. 27 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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