FRAUDE, DELITO DE.
Para que exista el delito de fraude, es necesario que el inculpado ejecute actos directos sobre la víctima para ofuscarla y hacerla caer en error, más no basta la simple imprudencia del denunciante al no tomar las precauciones necesarias para realizar la operación de que se trata; de allí que si resulta una manifiesta imprudencia de parte del denunciante, podrá haber el incumplimiento de un contrato, mas no la comisión de un fraude imputable al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300024-82eae392/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8112/49. García Travesí Rafael. 10 de mayo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona. Engrose: Luis G. Corona.
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