ROBO, PARTICIPACION EN EL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Si está justificada la recepción, por parte del quejoso, de ciertos objetos, pero no está demostrado que él supiera que tales objetos habían sido robados, como la participación posterior al delito, que disciplina el artículo 13 de la ley penal del Estado, exige el concierto, resulta indudable que como presupuesto de la culpabilidad se requiere el conocimiento de la perpetración de un delito anterior a la actividad desplegada por el encubridor. En esa virtud, del hecho material anotado no puede desprenderse jurídicamente la imputación, porque no basta la acción sino que precisa la concurrencia de la actitud espiritual del sujeto, su nexo psicológico con el actuar, y faltando éste, no puede decirse que esté justificada la responsabilidad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299791-be6a2cd9/robo-participacion-en-el-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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