PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
Por su carácter prevalente, al resolverse una violación de garantías cometida durante el procedimiento, y que amerita el otorgamiento de la protección constitucional al quejoso, para efectos de reposición, no puede tocarse el fondo de los conceptos de violación aducidos en la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299858-a88863de/procedimiento-violaciones-al-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5233/48. Bustamante Ray Pedro. 14 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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