PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Aunque las actuaciones que precedieron al auto de formal prisión adolezcan de defectos legales, para que éstos puedan constituir violación de las garantías constitucionales es menester que afecten las partes esenciales del procedimiento y hayan dejado sin defensa al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804956-1e3a9c3e/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 877/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente.
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