PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.-
Si en la demanda de amparo dice el quejoso que se violaron en su perjuicio las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, porque la Sala responsable no tomó en cuenta los antecedentes del caso y las pruebas rendidas, las violaciones que se reclaman no son de procedimiento, sino que se estiman cometidas en la sentencia impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907242-40420c59/procedimiento-penal-violaciones-al-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 802/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-26 de agosto de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.-El Ministro Teófilo Olea y Leyva no votó en el asunto.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 1851, Primera Sala.
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