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PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.-

Clave: 2301 · Registro digital (IUS): 907242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1079

Si en la demanda de amparo dice el quejoso que se violaron en su perjuicio las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, porque la Sala responsable no tomó en cuenta los antecedentes del caso y las pruebas rendidas, las violaciones que se reclaman no son de procedimiento, sino que se estiman cometidas en la sentencia impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907242-40420c59/procedimiento-penal-violaciones-al-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 802/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-26 de agosto de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.-El Ministro Teófilo Olea y Leyva no votó en el asunto. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 1851, Primera Sala.

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