CITATORIOS, NO CONSTITUYEN ORDENES DE APREHENSION.
El citatorio que le dirigió a la quejosa el jefe del Departamento de Investigaciones Previas de la Procuraduría, para que se presentara en ese departamento para la práctica de diligencias de Policía Judicial, apercibiéndola con que de no hacerlo, se procedería en su contra de acuerdo con la ley, indudablemente, no constituye la prueba de que las responsables hayan librado contra la quejosa alguna orden de aprehensión ni de que traten de ejecutar ésta; debiendo solamente agregarse que las autoridades responsables no tuvieron el deber de justificar los motivos del citatorio y del apercibimiento en él contenido, hecho a la quejosa, por no haberse reclamado en la demanda de garantías el citatorio ni apercibimiento de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299923-aac0f15a/citatorios-no-constituyen-ordenes-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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