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CITATORIOS, NO CONSTITUYEN ORDENES DE APREHENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 654

El citatorio que le dirigió a la quejosa el jefe del Departamento de Investigaciones Previas de la Procuraduría, para que se presentara en ese departamento para la práctica de diligencias de Policía Judicial, apercibiéndola con que de no hacerlo, se procedería en su contra de acuerdo con la ley, indudablemente, no constituye la prueba de que las responsables hayan librado contra la quejosa alguna orden de aprehensión ni de que traten de ejecutar ésta; debiendo solamente agregarse que las autoridades responsables no tuvieron el deber de justificar los motivos del citatorio y del apercibimiento en él contenido, hecho a la quejosa, por no haberse reclamado en la demanda de garantías el citatorio ni apercibimiento de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299923-aac0f15a/citatorios-no-constituyen-ordenes-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3190/48. Torres Fernández Rafaela. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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