TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
Las objeciones que puedan hacerse a los testigos, tachándolos de parciales, por ligas de parentesco y servidumbre que los unan con el ofendido, resultan inconsistentes cuando, dado el lugar de la comisión de los hechos, dichas personas fueron presenciales de los mismos y, consecuentemente, las mejor capacitadas para relatarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300032-f4b35b00/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4960/48. Robles Guadalupe. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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