TESTIGOS, OBJECIONES A LOS.
Los objeciones que pueden hacerse a los testigos, tachándolos de parciales por las ligas de parentesco y servidumbre que los unen con el ofendido, resultan inconsistentes, cuando dado el lugar de comisión de los hechos, dichas personas fueron las únicas presenciales de los mismos y consecuentemente, las mejor capacitadas para relatarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307745-0c660382/testigos-objeciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 601/42. Carrillo Lara Pastor. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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